Nueva normativa en materia ESG y nuevo post de mi blog para explicarte qué es la CSDDD o también llamada CS3D. Un acrónimo más para la lista…
La CSDDD o CS3D entró en vigor el 25 de julio de 2024 y debe transponerse a la legislación nacional antes del 26 de julio de 2026.
Todos tenemos claro que ese plazo no se va a cumplir, ¿verdad?
Os dejo el nombre completo de la norma y un enlace para que la podáis consultar directamente: Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859.
Vamos a intentar aclarar a quién aplica esta nueva norma.
PD: Imagen generada con IA, espero que tenga todos los dedos por lo menos!
¿A quién se aplica el CSDDD?
El ámbito de aplicación de esta norma es MUY amplio, intento resumir (artículo 2):
- Aplicará a las empresas que se hayan constituido de conformidad con la legislación de uno de los Estados miembros y que cumplan algunas de las condiciones siguientes:

- aplicará también a las empresas que se hayan constituido de conformidad con la legislación de un tercer país y que cumplan alguna de las condiciones siguientes: (…)

Es decir, empresas o matrices de grandes grupos MUY grandes. Si eres parte de una de estas empresas igual te interesan estos otros artículos para leer cuando termines con este:
- ESG. Lo que debes saber en 2025
- Oportunidades de Negocio ESG
- Cómo cumplir con Taxonomía Verde
- ¿Qué es una Entidad de Interés Público (EIP)?
¿Estás dentro del ámbito de aplicación? Si lo estás te recomiendo que hablemos en privado… Escríbeme a través de mi consultora ESG:
¿Cuándo aplicará la CSDDD a mi empresa?
Pues dependerá de las características de la empresa.
Se aplicará de forma progresiva (artículo 37):
- 26 de julio de 2027: empresas de la UE con más de 5.000 empleados y un volumen de negocios mundial superior a 1.500 millones de euros, así como empresas de fuera de la UE que generen más de 1.500 millones de euros en la UE.
- 26 de julio de 2028: empresas de la UE con más de 3.000 empleados y un volumen de negocios mundial superior a 900 millones de euros, así como empresas no pertenecientes a la UE con un volumen de negocios en la UE superior a 900 millones de euros.
- 26 de julio de 2029: todas las demás empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la directiva.

Es decir, se verán afectadas unas 6.000 empresas, incluidas las sociedades limitadas y las sociedades personalistas, con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios mundial superior a 450 millones de euros, así como las sociedades matrices últimas de grupos que superen estos umbrales (sobre una base consolidada) y determinados franquiciadores, sujetos a condiciones específicas.
En función de estas características podrás decidir si tu empresa está obligada o no a cumplir con esta normativa.
¿Qué es un plan de transición para mitigar el cambio climático?
OJO: Si no estás dentro del ámbito de aplicación de la CSDDD, pero sí de la CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive) hay un aspecto común que sí tendrías que tener al día, el desarrollo de un «plan de transición para mitigar el cambio climático«.
Esto implica que dicho plan de transición para mitigar el cambio climático debe:
- Ser adoptado ;
- Aplicarse;
- garantizar (haciendo todo lo posible) que el modelo de negocio y la estrategia de la empresa sean compatibles con el objetivo de realizar la transición hacia una economía sostenible y limitar el calentamiento global a 1,5 ºC, de conformidad con el Acuerdo de París (y el Reglamento (UE) 2021/1119);
- definir objetivos de cambio climático con plazos concretos para 2030 y 2050 (objetivos quinquenales), reducciones absolutas de las emisiones de gases de efecto invernadero (alcance 1, 2 y 3) y palancas de descarbonización, y aplicar medidas en consecuencia.
¿Qué obligaciones derivan de la CSDDD o CS3D?
A continuación, se detallan las obligaciones específicas que esta normativa impone a las empresas dentro de su ámbito de aplicación:
- Integración de la diligencia debida en las políticas empresariales: Las empresas deben incorporar la diligencia debida en todas sus políticas y sistemas de gestión, asegurando que estas prácticas estén alineadas con los estándares de derechos humanos y medioambientales.
- Identificación de efectos adversos: Están obligadas a identificar tanto los efectos adversos reales como potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente que puedan derivarse de sus operaciones, las de sus filiales y de sus cadenas de actividades.
- Prevención y mitigación: Deben implementar medidas adecuadas para prevenir o mitigar los efectos adversos potenciales identificados, lo que incluye la adopción de códigos de conducta y la obtención de compromisos contractuales de sus socios comerciales.
- Cese y minimización: En caso de detectar efectos adversos reales, las empresas están obligadas a tomar medidas para cesar o minimizar dichos impactos, pudiendo llegar a suspender o terminar relaciones comerciales en situaciones graves.
- Procedimientos de quejas: Deben establecer y mantener procedimientos accesibles que permitan a las personas y organizaciones expresar preocupaciones legítimas sobre posibles o reales efectos adversos.
- Supervisión y evaluación: Es necesario supervisar la eficacia de las políticas y medidas de diligencia debida, realizando evaluaciones periódicas para asegurar su adecuación y efectividad.
- Comunicación pública: Las empresas deben informar públicamente sobre sus políticas y medidas de diligencia debida, proporcionando información clara y accesible sobre su implementación y resultados.
- Plan de transición climática: Las empresas con más de 500 empleados y una facturación neta mundial superior a 150 millones de euros están obligadas a adoptar un plan que garantice que su modelo de negocio y estrategia sean compatibles con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C y con la transición hacia una economía sostenible.
Cadena de suministro y la CSDDD
La Cadena de Suministro se tiene muy en cuenta en la CSDDD:
- Artículo 8: Detección y evaluación de efectos adversos reales y potenciales:
- Este artículo obliga a las empresas a identificar los efectos adversos, tanto reales como potenciales, sobre los derechos humanos y el medio ambiente que puedan derivarse de sus operaciones, las de sus filiales y de sus socios comerciales en la cadena de actividades.
- Esto incluye la recopilación de información cualitativa y cuantitativa, la realización de evaluaciones periódicas al menos una vez al año y la implementación de procedimientos de reclamación.
- Artículo 10: Prevención de efectos adversos potenciales:
- Las empresas deben adoptar medidas adecuadas para prevenir o mitigar los efectos adversos potenciales identificados en sus operaciones y en su cadena de actividades.
- Esto puede implicar la elaboración de planes de acción preventivos y la colaboración con socios comerciales para garantizar el cumplimiento de los estándares de derechos humanos y medioambientales.
- Artículo 11: Cese y minimización de efectos adversos reales:
- En caso de identificar efectos adversos reales, las empresas están obligadas a tomar medidas para cesar o minimizar dichos impactos.
- Esto puede incluir la suspensión o terminación de relaciones comerciales con socios que no cumplan con los estándares requeridos.
Sanciones por incumplir la CSDDD
Artículo 27: Sanciones por incumplir la CSDDD:
- Este artículo establece que los Estados miembros deben garantizar la existencia de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Directiva.
- Las sanciones pueden incluir multas basadas en el volumen de negocios neto mundial de la empresa infractora, que pueden alcanzar hasta el 5% de dicho volumen.
- Además, las autoridades supervisoras están facultadas para monitorear el cumplimiento y tomar medidas adecuadas en caso de infracción.
Casi nada…
El 5% de un volumen de negocio de 1.000 M€ = 😱😱😱
Esto es todo por ahora sobre la CSDDD, que no es poco.
Me gustaría que pusieras en comentarios las dudas que tengas para poder responderlas y que le sirvan a los próximos lectores de este post.
Nos vemos en la siguiente!
Abi
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